Artículo 1310 del Código de Comercio
Cuando en la póliza del contrato sobre efectos, se hubiese estipulado la facultad de tocar o hacer escala, quedan obligados al contrato, no sólo el dinero cargado en especie para ser empleado en el viaje, y los efectos cargados en el puerto de partida, sino también los que por cuenta del tomador se cargaren durante el viaje, o en el de retorno, si el contrato se hizo para el viaje redondo. El tomador tiene en tal caso derecho de venderlos, cambiarlos y comprar otros en cualquiera de los puertos de escala.
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