Artículo 1306 del Código de Comercio

Si al tiempo de la pérdida estaba ya en salvo parte de los efectos, sobre los que había recaído el préstamo, la pérdida del dador se reducirá proporcionalmente a lo que había quedado en el buque; y si los efectos salvados hubiesen sido transportados en otro buque, para el puerto del destino originario, continúan en ése los riesgos del dador.

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