Artículo 1304 del Código de Comercio

Si se constituye el préstamo sobre el casco y quilla del buque, se entienden afectados a la responsabilidad los fletes del viaje respectivo. Si se ha dicho sobre el buque en general, sin otra designación, se entienden comprendidos los parejos, velas, armamento y provisiones. Si sobre el buque y cargamento, uno y otro responden por el todo al dador. Si sólo se constituye sobre el cargamento o sobre un objeto particular del buque, o de la carga, sus efectos no se extienden más allá de la carga o del objeto que se ha determinado.

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