Artículo 1303 del Código de Comercio

Los préstamos a la gruesa, pueden constituirse: 1. Sobre el casco y quilla del buque. 2. Sobre las velas y aparejos, armamento y provisiones. 3. Sobre los efectos cargados. 4. Conjuntamente sobre la totalidad de estos objetos, o separadamente

sobre parte determinada de cualquiera de ellos.

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