Artículo 1303 del Código de Comercio
Los préstamos a la gruesa, pueden constituirse: 1. Sobre el casco y quilla del buque. 2. Sobre las velas y aparejos, armamento y provisiones. 3. Sobre los efectos cargados. 4. Conjuntamente sobre la totalidad de estos objetos, o separadamente
sobre parte determinada de cualquiera de ellos.
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