Artículo 1323 del Código de Comercio
Si el contrato a la gruesa comprende el buque y cargamento, sin otra designación especial, los efectos conservados responden por el todo al dador, aunque el buque se pierda en el viaje de retorno. Lo mismo sucede cuando el buque llega a buen puerto, y los efectos han perecido.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

