Artículo 1312 del Código de Comercio
Responden por las sumas tomadas a la gruesa, para equipo y armamento del buque, en el caso del artículo 1101, las porciones de los copartícipes, aunque el contrato se hubiese celebrado en el domicilio de los dueños del buque.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

