Artículo 1299 del Código de Comercio
El portador, caso de no ser pagado, debe formalizar protesto y proceder en todo, conforme a lo prescripto para los tenedores de letras.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El portador, caso de no ser pagado, debe formalizar protesto y proceder en todo, conforme a lo prescripto para los tenedores de letras.
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