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  1. Normas
  2. Código de Comercio
  3. De los derechos y obligaciones que resultan de la navegación
  4. De los contratos a la gruesa o préstamos a riesgo marítimo

Artículo 1299 del Código de Comercio

El portador, caso de no ser pagado, debe formalizar protesto y proceder en todo, conforme a lo prescripto para los tenedores de letras.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Título VIII · De los contratos a la gruesa o préstamos a riesgo marítimo · arts. 1290 a 1326

  1. 1290Préstamo a la gruesa, o a riesgo marítimo, es un contrato…
  2. 1291El contrato a la gruesa sólo puede probarse por escrito. Si ha sido…
  3. 1292El documento del contrato del préstamo a la gruesa debe enunciar: 1…
  4. 1293Puede hacerse el préstamo a la gruesa, no solamente en dinero, sino…
  5. 1294El préstamo hecho sobre un buque, o sobre un cargamento, no será…
  6. 1295Es nulo el contrato de cambio marítimo celebrado sobre riesgos ya…
  7. 1296Cuando no todos, sino algunos de los riesgos, o sólo una parte…
  8. 1297Es libre a los contrayentes estipular el premio en la cantidad…
  9. 1298Las pólizas de los contratos a la gruesa si están extendidas…
  10. 1299El portador, caso de no ser pagado, debe formalizar protesto…
  11. 1300No estando designada en el contrato la época del pago, se…
  12. 1301Si la póliza no ha sido extendida a la orden, sólo puede…
  13. 1302No habiéndose declarado en la póliza que el préstamo es sólo…
  14. 1303Los préstamos a la gruesa, pueden constituirse: 1. Sobre el casco…
  15. 1304Si se constituye el préstamo sobre el casco y quilla del buque, se…
  16. 1305Para que el contrato a la gruesa surta sus efectos legales, es…
  17. 1306Si al tiempo de la pérdida estaba ya en salvo parte de los efectos…
  18. 1307El préstamo a la gruesa no puede ser una causa de ganancia…
  19. 1308Cuando los objetos sobre que se toma dinero a la gruesa, no llegan…
  20. 1309El dinero dado a la gruesa se entiende siempre que ha sido empleado…
  21. 1310Cuando en la póliza del contrato sobre efectos, se hubiese…
  22. 1311El préstamo a la gruesa sobre el buque, tomado por el capitán…
  23. 1312Responden por las sumas tomadas a la gruesa, para equipo y armamento…
  24. 1313Las letras procedentes de dinero recibido por el capitán para gastos…
  25. 1314El dador a la gruesa que se pone de acuerdo con el capitán…
  26. 1315Incurre en el delito de estelionato el tomador que recibiere dinero…
  27. 1316Las sumas tomadas a la gruesa para las necesidades del último viaje…
  28. 1317En los conocimientos o en el manifiesto de la carga debe mencionarse…
  29. 1318Las acciones del dador a la gruesa se extinguen enteramente…
  30. 1319Si se salvare alguna parte de los objetos sobre que recayó…
  31. 1320No se extinguen las acciones del dador a la gruesa, aun cuando…
  32. 1321El contrato a la gruesa es nulo: 1. Si se ha hecho a individuos…
  33. 1322Si con el prestador a la gruesa concurriere en caso de naufragio…
  34. 1323Si el contrato a la gruesa comprende el buque y cargamento, sin otra…
  35. 1324Sufriendo desastre de mar, o siendo apresado el buque o los efectos…
  36. 1325El individuo que en caso de varamiento o naufragio, pagase deudas…
  37. 1326Las reglas establecidas en este Código acerca de las averías…