Artículo 1321 del Código de Comercio

El contrato a la gruesa es nulo: 1. Si se ha hecho a individuos de la tripulación, por sus salarios. 2. Si tiene por objeto fletes no devengados, ganancias que se esperan de alguna negociación, o uno y otro simultánea o exclusivamente. 3. Si el dador no corre alguna clase de riesgo (artículo 1294). 4. Si recae sobre objetos, cuyos riesgos ya han sido tomados por otros en su totalidad (artículo 1295). En todos los referidos casos no surte el contrato sus efectos legales, sino que el tomador responde por el capital prestado y los intereses legales, aunque la cosa u objeto del contrato haya perecido en el tiempo y lugar de los riesgos.

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