Artículo 1308 del Código de Comercio

Cuando los objetos sobre que se toma dinero a la gruesa, no llegan a ponerse en riesgo, por revocación del viaje, queda sin efecto el contrato. El dador en tal caso tiene derecho a exigir el capital con los intereses legales, desde el día de la entrega del dinero, gozando de preferencia en cuanto al capital.

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