Artículo 1301 del Código de Comercio
Si la póliza no ha sido extendida a la orden, sólo puede transferirse por cesión, en la forma y con los efectos determinados en el título De la cesión de créditos no endosables.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Si la póliza no ha sido extendida a la orden, sólo puede transferirse por cesión, en la forma y con los efectos determinados en el título De la cesión de créditos no endosables.
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