Artículo 1313 del Código de Comercio

Las letras procedentes de dinero recibido por el capitán para gastos indispensables del buque o de la carga en los casos previstos en los artículos 1116 y 1117 y los premios del seguro respectivo, cuando su importe hubiera sido realmente asegurado, tienen el privilegio de letras de cambio marítimo, si contienen declaración expresa de que su importe fue destinado para los referidos gastos; y son exigibles, aunque tales objetos se pierdan por algún suceso posterior, probando el dador que el dinero fue efectivamente empleado en beneficio del buque o de la carga.

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