Artículo 1311 del Código de Comercio

El préstamo a la gruesa sobre el buque, tomado por el capitán en el domicilio del dueño o armador sin autorización escrita a éste, sólo produce acción y privilegio en la parte que el capitán pueda tener en el buque y flete (artículo 1121). El armador no queda obligado aunque se pretenda probar que el dinero fue invertido en beneficio del buque.

Texto según IMPO.Ver en IMPO