Artículo 1298 del Código de Comercio

Las pólizas de los contratos a la gruesa si están extendidas a la orden, son transferibles por endoso en la misma forma y con los mismos derechos y acciones que las letras. El cesionario toma el lugar del endosante, así respecto del capital como de los premios y de los riesgos; pero la garantía de la solvencia del deudor sólo se extiende al capital, intereses corrientes de plaza y gastos del protesto, sin comprender los premios, a no ser que otra cosa se hubiera pactado expresamente.

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