Artículo 1666 del Código Civil

El precio debe ser determinado por los contrayentes y en ningún caso por uno solo de ellos.

Podrá hacerse la determinación del precio por cualesquiera medios o indicaciones que lo fijen.

Si se trata de cosas fungibles y se vende al corriente de plaza, se entenderá el del día de la entrega, a menos de expresarse otra cosa.

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