Artículo 1668 del Código Civil
Pueden venderse todas las cosas que están en el comercio de los hombres, salvas las prohibiciones o restricciones que resulten de leyes especiales.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Pueden venderse todas las cosas que están en el comercio de los hombres, salvas las prohibiciones o restricciones que resulten de leyes especiales.
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