Artículo 1676 del Código Civil
Los tutores, curadores y los padres no pueden en ninguna forma vender bienes de ellos para los que están bajo su guarda o potestad.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Los tutores, curadores y los padres no pueden en ninguna forma vender bienes de ellos para los que están bajo su guarda o potestad.
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