Artículo 1678 del Código Civil

Es prohibida la compra, aunque sea en remate público, por sí o por interpuestas personas:

1º.- A los padres, de los bienes de los hijos que están bajo su potestad.

2º.- A los tutores y curadores, bienes de las personas que estén a su cargo ni comprar bienes para éstos, sino en los casos y por el modo ordenado por las leyes.

3º.- A todo empleado público, los bienes que se venden por su ministerio, sean aquéllos públicos o particulares.

4º.- A los Jueces, Actuarios, alguaciles y procuradores de las partes, los bienes en cuyo litigio han intervenido y que se vendan a consecuencia del litigio.

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