Artículo 1674 del Código Civil

La venta puede ser pura o bajo condición suspensiva o resolutoria.

Puede hacerse a plazo para la entrega de la cosa o del precio.

Puede tener por objeto dos o más cosas alternativas.

Bajo todos estos respectos se rige por las reglas generales de los contratos en lo que no fueren modificadas por las de este Título. (Artículos 1424, 1427 y 1433).

Texto según IMPO.Ver en IMPO