Artículo 1670 del Código Civil
La compra de cosa propia no vale: el comprador tendrá derecho a que se le restituya lo que hubiere dado por ella. (Artículos 758 y 769).
Texto según IMPO.Ver en IMPO
La compra de cosa propia no vale: el comprador tendrá derecho a que se le restituya lo que hubiere dado por ella. (Artículos 758 y 769).
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