Artículo 2103 del Código Civil
La fianza puede ser convencional, legal o judicial.
La primera es constituida por contrato, la segunda es ordenada por la ley, la tercera por decreto del Juez.
La fianza legal y la judicial se sujetarán a las mismas reglas de la convencional, salvo en cuanto la ley disponga otra cosa.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

