Artículo 2106 del Código Civil

Puede afianzarse no sólo una obligación pura y simple, sino condicional o a plazo.

Podrá también afianzarse una obligación futura; y en este caso podrá el fiador retractarse mientras la obligación principal no exista, quedando sin embargo responsable al acreedor y terceros de buena fe, como el mandante en los casos del artículo 2101.

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