Artículo 2119 del Código Civil
El subfiador goza del beneficio de excusión tanto respecto del fiador como del deudor principal y no se entiende que lo renuncia, aunque lo haya renunciado el fiador.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El subfiador goza del beneficio de excusión tanto respecto del fiador como del deudor principal y no se entiende que lo renuncia, aunque lo haya renunciado el fiador.
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