Artículo 2146 del Código Civil
En cuanto a la simple prórroga de plazo concedida por el acreedor, se estará a lo que dispone el artículo 1542.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
En cuanto a la simple prórroga de plazo concedida por el acreedor, se estará a lo que dispone el artículo 1542.
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