Artículo 2125 del Código Civil
El fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones resultantes del contrato principal y las que él mismo tenga, pero no las puramente personales al deudor. (Artículos 1241 y 1503).
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones resultantes del contrato principal y las que él mismo tenga, pero no las puramente personales al deudor. (Artículos 1241 y 1503).
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