Artículo 2107 del Código Civil

La fianza, no mediando confesión de parte, sólo puede probarse por escrito, aunque su valor no exceda de 100 unidades reajustables. (Artículo 1595).

La fianza no puede extenderse fuera de los límites en que se contrajo.

Sin embargo, la fianza simple o indefinida de una obligación principal comprenderá todos los accesorios de la deuda.

Texto según IMPO.Ver en IMPO