Artículo 2140 del Código Civil
Al fiador que hubiese hecho el pago, podrán los otros cofiadores oponer las mismas excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fuesen puramente personales del mismo deudor.
Tampoco podrán oponer al cofiador que ha pagado, las excepciones puramente personales que corresponden a éste contra el acreedor y de que no quiso valerse.
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