Artículo 2112 del Código Civil

El obligado a dar fiador debe presentar por tal a persona que sea capaz de obligarse, que tenga bienes suficientes para responder de la obligación y que esté domiciliado en la jurisdicción del Juez a quien correspondería el conocimiento del negocio.

Para calificar la suficiencia de los bienes, sólo se tomarán en cuenta los raíces; excepto en materia comercial o cuando la deuda afianzada es módica.

Pero no se tendrá en cuenta los bienes raíces embargados o litigiosos ni los bienes que no existan en el territorio del Estado o que se hallen sujetos a hipotecas gravosas o a condiciones resolutorias.

Si el deudor estuviere recargado de deudas que pongan en peligro aun los inmuebles no hipotecados a ellas, tampoco se contará con éstos.

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