Artículo 2118 del Código Civil
La excusión no tiene lugar:
1º.- Cuando el fiador renunció expresamente este beneficio.
2º.- Cuando se obligó solidariamente con el deudor.
3º.- En el caso de quiebra o concurso del deudor.
4º.- Si el deudor no puede ser demandado judicialmente dentro del Estado.
5º.- Si la obligación afianzada fuese puramente natural.
6º.- Si la fianza fuese judicial.
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