NormasCódigo CivilDe las obligacionesDe las obligaciones que nacen de los contratosDe la fianzaArtículo 2115 del Código CivilLos derechos y obligaciones de los fiadores son trasmisibles a sus herederos.Texto según IMPO.Ver en IMPOAnteriorArtículo 2114SiguienteArtículo 2116