Artículo 2138 del Código Civil
Cuando existen varios deudores principales y solidarios de una misma deuda, el fiador que ha afianzado a todos tiene acción contra cada uno de ellos por el todo.
El fiador particular de uno de ellos, sólo contra él podrá repetir por el todo; y no tendrá contra los socios sino las acciones que le correspondan como subrogado en las del deudor a quien ha afianzado.
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