Artículo 2114 del Código Civil
En las obligaciones a plazo o de tracto sucesivo, el acreedor que no exige fianzas al celebrar el contrato, podrá exigirlas, si después de celebrado se temiese fundadamente la ausencia del deudor del territorio del Estado, con ánimo de establecerse en otra parte, sin dejar bienes suficientes para la seguridad de sus obligaciones.
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