Artículo 2131 del Código Civil
El fiador que ha pagado por el deudor debe ser indemnizado por éste.
La indemnización comprende:
1º.- La cantidad pagada por la deuda.
2º.- Los intereses legales desde que se hizo saber el pago al deudor.
3º.- Los gastos ocasionados al fiador y lealmente hechos por éste, después de haber puesto en noticia del deudor que se le requería para el pago.
4º.- Los daños y perjuicios, cuando procedan según las reglas generales.
La disposición de este artículo tiene lugar aun cuando se haya dado la fianza, ignorándolo el deudor.
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