Artículo 2131 del Código Civil

El fiador que ha pagado por el deudor debe ser indemnizado por éste.

La indemnización comprende:

1º.- La cantidad pagada por la deuda.

2º.- Los intereses legales desde que se hizo saber el pago al deudor.

3º.- Los gastos ocasionados al fiador y lealmente hechos por éste, después de haber puesto en noticia del deudor que se le requería para el pago.

4º.- Los daños y perjuicios, cuando procedan según las reglas generales.

La disposición de este artículo tiene lugar aun cuando se haya dado la fianza, ignorándolo el deudor.

Texto según IMPO.Ver en IMPO