Artículo 2144 del Código Civil
Los fiadores, aunque sean solidarios, quedan libres de su obligación, siempre que por hecho o culpa del acreedor, no pueden quedar subrogados en los derechos, hipotecas y privilegios del mismo.
No se extiende esta disposición a las seguridades o privilegios constituidos después del otorgamiento de la fianza.
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