Artículo 2111 del Código Civil

La fianza no puede ser sustituida por una prenda o hipoteca y recíprocamente, contra la voluntad del acreedor.

La disposición anterior no rige en caso de ser la fianza de ley o judicial. Los Jueces pueden admitir en lugar de ésta, prendas o hipotecas suficientes. (Artículos 368, inciso 2º, 514, número 2º, 2118, número 6º).

Texto según IMPO.Ver en IMPO