Artículo 2120 del Código Civil
No se tomará en cuenta para la excusión:
1º.- Los bienes existentes fuera del territorio del Estado.
2º.- Los bienes embargados o litigiosos o los créditos de dudoso o difícil cobro.
3º.- Los bienes cuyo dominio esté sujeto a una condición resolutoria.
4º.- Los hipotecados a favor de deudas preferentes, en la parte que pareciere necesaria para el pago completo de éstas.
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