Artículo 241 del Código General del Proceso

Impugnabilidad de las resoluciones judiciales.-

241.1 Todas las resoluciones judiciales son impugnables, salvo disposición expresa en contrario.

241.2 Puede renunciarse, en forma expresa o tácita, al derecho a impugnar, independientemente de la aceptación de la otra parte y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 16.

Redacción dada por: Ley N° 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 241.

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