Artículo 269 del Código General del Proceso
Improcedencia.
No procede el recurso de casación:
1) Contra las sentencias que decreten medidas cautelares;
2) Contra las sentencias recaídas en asuntos que admiten un proceso posterior sobre la misma cuestión;
3) Contra las sentencias recaídas en asuntos cuyo monto no superare el importe equivalente a 4.000 UR (cuatro mil unidades reajustables)
Numeral 3°) redacción dada por: Ley N° 17.243 de 29/06/2000 artículo 38.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 269.
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