Artículo 284 del Código General del Proceso

Legitimación.-

284.1 El recurso de revisión puede ser interpuesto por quienes hayan sido partes en el proceso, sus sucesores o causahabientes, así como por los terceros en los casos previstos en los numerales 5º y 6º del artículo anterior.

284.2 También podrá ser interpuesto por el Ministerio Público cuando los hechos invocados afectaren la causa pública.

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