Artículo 254 del Código General del Proceso
Apelación de sentencias interlocutorias.-
El recurso de apelación contra las sentencias interlocutorias se regirá por lo dispuesto para las sentencias definitivas, con las siguientes modificaciones:
1) Si se tratare de providencia pronunciada fuera de audiencia, el plazo para la interposición del recurso será de seis días, al igual que el del traslado y el de la contestación a la adhesión a la apelación.
2) Si se tratare de providencia pronunciada en audiencia, deberá anunciarse la apelación en ella e interponerse y sustanciarse dentro del plazo y trámites indicados en el numeral anterior.
3) Si se tratare de providencia pronunciada en audiencia y procediere la apelación con efecto diferido, el recurso se interpondrá en la propia audiencia, procediéndose, en lo demás, según lo dispuesto en el artículo 246.4 y numeral 3) del artículo 251.
La parte que no tuviera agravios sobre la sentencia definitiva podrá igualmente fundar la apelación concedida con efecto diferido, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 3) del artículo 251.
4) Solo se admitirá la prueba documental conforme con lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 253.2.
5) Se haya o no interpuesto recurso de reposición, el tribunal podrá siempre, por contrario imperio, revocar la providencia interlocutoria recurrida.
Redacción dada por: Ley N° 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 254.
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