Artículo 287 del Código General del Proceso
Efecto de la interposición del recurso.-
La interposición del recurso de revisión no suspenderá la ejecución de la resolución firme que motivare, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 289.
Redacción dada por: Ley N° 16.699 de 25/04/1995 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 287.
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