Artículo 287 del Código General del Proceso

Efecto de la interposición del recurso.-

La interposición del recurso de revisión no suspenderá la ejecución de la resolución firme que motivare, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 289.

Redacción dada por: Ley N° 16.699 de 25/04/1995 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 287.

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