Artículo 279 del Código General del Proceso
(Costas y Costos).-
Las costas y costos de la casación se impondrán de conformidad con el artículo 56.1.
Redacción dada por: Ley N° 17.731 de 31/12/2003 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 279.
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