Artículo 252 del Código General del Proceso
Procedencia de la apelación suspensiva, no suspensiva y diferida.-
252.1 La apelación tendrá efecto suspensivo cuando se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan fin al proceso y hagan imposible su continuación.
252.2 En todos los demás casos, la apelación no tendrá efecto suspensivo.
252.3 La apelación tendrá efecto diferido en los casos expresamente establecidos por la ley.
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