Artículo 290 del Código General del Proceso
Efectos de la sentencia que resuelve el recurso.-
Si se estimare fundada la revisión, así se declarará y se revocará la resolución impugnada, en todo o en parte, según proceda, mandándose expedir certificación del fallo para que las partes puedan reproducir el proceso, si ello conviniere a su derecho.
Las conclusiones de la sentencia de revisión que no podrán ser discutidas ni modificadas, servirán en todo caso de base al nuevo proceso. Será aplicable a lo decidido en revisión lo dispuesto por el artículo 375.4.
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