Artículo 261 del Código General del Proceso
Condenaciones.-
La sentencia de segunda instancia impondrá las condenaciones procesales de conformidad con el artículo 56.1.
Redacción dada por: Ley N° 16.699 de 25/04/1995 artículo 6.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 261.
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