Artículo 243 del Código General del Proceso

Medios de impugnación.-

243.1 Los medios para impugnar las resoluciones judiciales son los recursos de aclaración, ampliación, reposición, apelación, casación y revisión, así como el de queja por denegación de apelación o de casación o de la excepción o defensa de inconstitucionalidad.

243.2 También constituyen medios impugnativos el incidente de nulidad (artículo 115.3), las excepciones previas (artículo 133), la oposición a la providencia con citación (artículo 202), las excepciones o defensas en el proceso monitorio y en el proceso de ejecución (artículos 355 y 379.2), el proceso ordinario posterior al proceso ejecutivo y al proceso de ejecución (artículos 361 y 379.5), y todo otro medio impugnativo previsto por la ley.

Redacción dada por: Ley N° 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 243.

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