Artículo 259 del Código General del Proceso
Cumplimiento de la decisión del tribunal superior.-
Decidida la apelación y devuelto el expediente al tribunal de primera instancia, éste dictará la providencia de cumplimiento de lo resuelto, en la cual se dispondrá lo conducente a tal efecto.
En el caso previsto por el artículo 257.5, se señalarán expresamente las actuaciones que quedan sin efecto.
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