Artículo 272 del Código General del Proceso
Legitimación para interponer el recurso.-
El recurso sólo podrá interponerse por la parte que recibe un agravio de la sentencia. No podrá interponer el recurso quien no apeló la sentencia de primer grado ni adhirió a la apelación de la contraparte, cuando la del tribunal superior haya sido totalmente confirmatoria de aquélla.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

