Artículo 272 del Código General del Proceso

Legitimación para interponer el recurso.-

El recurso sólo podrá interponerse por la parte que recibe un agravio de la sentencia. No podrá interponer el recurso quien no apeló la sentencia de primer grado ni adhirió a la apelación de la contraparte, cuando la del tribunal superior haya sido totalmente confirmatoria de aquélla.

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