Artículo 292 del Código General del Proceso

Costas y costos.-

Las costas y costos de la revisión desestimada serán de cargo del recurrente.

Si el recurso fuere acogido, la Suprema Corte de Justicia sólo condenará preceptivamente al vencido si éste hubiere tenido participación en los hechos determinantes de la revocación de la sentencia.

En los demás casos, la imposición de las costas y costos se determinará según las circunstancias.

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