Artículo 247 del Código General del Proceso

Efectos de la reposición.-

Si la decisión fuera modificativa de la anterior, la parte contraria tendrá la facultad de interponer un nuevo recurso de reposición y el de apelación, si correspondiere.

Redacción dada por: Ley N° 16.699 de 25/04/1995 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 247.

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