Artículo 247 del Código General del Proceso
Efectos de la reposición.-
Si la decisión fuera modificativa de la anterior, la parte contraria tendrá la facultad de interponer un nuevo recurso de reposición y el de apelación, si correspondiere.
Redacción dada por: Ley N° 16.699 de 25/04/1995 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 247.
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