Artículo 264 del Código General del Proceso
Otorgamiento.-
264.1 Recibido el recurso, el tribunal asentará a continuación del mismo un informe acerca de los motivos que ha tenido para denegar la apelación, la casación, la inconstitucionalidad o para conceder la apelación con el efecto cuestionado. No obstante, advertido de su error, podrá revocar por contrario imperio la resolución impugnada, estableciendo el franqueo correspondiente. En ese caso, la parte contraria al recurrente tendrá la facultad de interponer un nuevo recurso de queja, en cuyo caso el tribunal recurrido no podrá modificar la resolución adoptada.
264.2 Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del escrito de queja, el tribunal lo remitirá sin más trámite al superior acompañado del informe referido en el inciso anterior.
264.3 El tribunal que dejare de dar cumplimiento a esta disposición incurrirá en transgresión que será sancionada de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio del derecho del recurrente de acudir al superior denunciando el hecho para que éste reclame el inmediato envío de los antecedentes para dar trámite al recurso.
Redacción dada por: Ley N° 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 264.
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